El mundo se hizo eco de la difusión de una foto privada del entrenador que fue campeón del mundo con la selección Argentina 1986 y emblema de Estudiantes de La Plata, quién continúa recuperándose de una serie de complicaciones en su estado de salud.
Entrenadorxs, jugadorxs, periodistas y famosxs publicaron en sus redes sociales mensajes sobre el desagradable accionar:
Necesito saber que ganan publicando una foto de Bilardo en ese estado??? Mi repudio total a esa gente de mierda!!! QUE BRONCA! Por respeto a él y su familia, no la veas! Seamos mejores que las lacras que la publican!
— Dalma Maradona (@dalmaradona) 22 de septiembre de 2018
Algunos creen que “mal periodismo” es que un periodista diga “fue penal” cuando vos crees que no fue o cuando fue contra tu equipo. No. “Mal periodismo” es publicar una foto privada y de asalto como la foto de Bilardo convaleciente que publicó Clarin ayer.
— Diego “Chavo” Fucks (@ChavoFuchs) 21 de septiembre de 2018
🇦🇹 Pablo Lugüercio y Mariano Pavone, dos jugadores promocionados por el @DoctorBilardo, le envían su apoyo y le desean mucha fuerza en su recuperación
✊ #FuerzaBilardo pic.twitter.com/1hCRjQZhQt
— Estudiantes de La Plata (@EdelpOficial) 21 de septiembre de 2018
#VIDEO Al borde del llanto, Miguel Ángel Russo le envió un mensaje a Carlos Salvador Bilardo https://t.co/xHZBNQHngV pic.twitter.com/ip8fEJE72w
— Gol Caracol (@GolCaracol) 23 de septiembre de 2018
Qué espanto @clarincom difundiendo una foto robada de Carlos Bilardo convaleciente. Horrible falta de sensibilidad y de respeto. Hay editor responsable ahí?
— VarskySports (@VarskySports) 21 de septiembre de 2018
Cabe recordar que la protección de la privacidad se encuentra establecida en el articulo 1071 bis agregado al Código Civil por la ley 21.173.
“El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”, reza el Código.
El derecho a la privacidad e intimidad se encuentra fundado en el articulo 19 de nuestra ley suprema, la constitución nacional: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.